21/05/2020 by Geraldine Pedrique
Estimado Consignatario de Carga
Como es de su conocimiento, el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela establece que: “Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago.”
En tal sentido, en lo sucesivo estaremos recaudando el monto que, por concepto de diferencial cambiario, se siga acumulando hasta la fecha del pago total y definitivo de las facturas indicadas en su estado de cuenta.
Por tal motivo, tenga en cuenta que sus procesos tendrán las siguientes modificaciones:
Muy atentamente,
Dirección de Cobranzas
Venezolana de Control Intermodal, Veconinter, C.A.