Press Release

Diferencial Cambiario Venezuela (21 de mayo 2020)

21/05/2020 by Geraldine Pedrique

Estimado Consignatario de Carga

Como es de su conocimiento, el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela establece que: “Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago.”

En tal sentido, en lo sucesivo estaremos recaudando el monto que, por concepto de diferencial cambiario, se siga acumulando hasta la fecha del pago total y definitivo de las facturas indicadas en su estado de cuenta.

Por tal motivo, tenga en cuenta que sus procesos tendrán las siguientes modificaciones:

-A partir del 25/Mayo/2020, toda deuda pendiente deberá ser pagada a la tasa (DICOM) vigente al día del pago. Una vez recibido el pago, les será emitida la correspondiente Nota de Débito o Crédito (según variación de tasa DICOM) por el respectivo ajuste a la factura inicial.
-La facturación a ser emitida a partir del 25/Junio/2020, deberá ser pagada a la tasa (DICOM) vigente al día del pago. A tal efecto, se emitirá previamente un estado de cuenta, cuyo importe corresponderá estrictamente a la fecha de su emisión, sin perjuicio de su variación acorde a la fluctuación cambiaria, por lo que le invitamos a consultar el monto de su deuda para el día del pago efectivo de la obligación. Una vez recibido dicho pago, le será emitida la factura final correspondiente.

Muy atentamente,

Dirección de Cobranzas

Venezolana de Control Intermodal, Veconinter, C.A.